La cooperación de que tratan los artículos anteriores podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante:
El nombramiento de una persona para que actúe bajo dirección de la autoridad colombiana competente.
La comunicación de información por cualquier medio que la autoridad colombiana competente considere oportuno.
La coordinación de la administración y la supervisión de los bienes y negocios del deudor.
La aprobación o la aplicación por los tribunales de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos.
La coordinación de los procesos seguidos simultáneamente respecto de un mismo deudor.