Artículo decimoprimero. Cuando un alumno que hubiere perdido un curso solicite la expedición de certificados de estudios, se deberá hacer constar expresamente dicha pérdida, aún en el caso de que se soliciten certificados parciales únicamente sobre estudios aprobados. Lo mismo se hará respecto de las asignaturas pendientes de examen de habilitación o no aprobadas en esta prueba.
Decreto 3300 de 1959 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.