El ejecutante, el ejecutado o ambos, pueden pedir que el secuestre que haya administrado, rinda cuentas y ponga el saldo a disposición del Juez, siguiéndose para el efecto tramitación en cuaderno separado.
Excepciones y apelaciones.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El ejecutante, el ejecutado o ambos, pueden pedir que el secuestre que haya administrado, rinda cuentas y ponga el saldo a disposición del Juez, siguiéndose para el efecto tramitación en cuaderno separado.
Excepciones y apelaciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.