Micelio

Artículo 365

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 365. Derógase los artículos 1644 á 1654 y 1794 del Código Judicial, y las demás disposiciones del mismo Código en la parte que se refiere á la confesión del procesado de que hablan los mencionados artículos 1644 á 1654. Deróganse igualmente los artículos 1499, 1552,1561, 1565,1621, 1623, inciso 3º del 1627,1630, 1631, 1632, 1635, 1643, 1724, 1734, 1743, 1813, 1824, 1875, 1904, 2008 y 2024 del citado Código Judicial, los artículos 31 y 32 de la Ley 80 de 1888 y la Ley 132 del mismo año.

RECURSOS DE CASACION Y REVISIÓN

Recurso de casación

1º Objetos de este recurso y en casos en que él puede interponerse

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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