Micelio

Artículo 2

Decreto 95 de 1904 · Por el cual se crea una plaza, se restablece una Oficina y se reconocen unos sueldos en los Ramos postal y telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Restablécese la Oficina Postal y Telegráfica de Bosa, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 14 y $ 3 pesos oro, respectivamente, las cuales se reconocerán desde el 1.° de Noviembre último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 95 de 1904