Micelio

Artículo 1

Decreto 2420 de 1983 · por el cual se modifica la composición de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Apícola.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 1080 de 1977, quedará así: "La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Apícola, estará integrada por

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

3.

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

4.

Un representante del Fonda de Promoción de Exportaciones, PROEXPO.

5.

El Gerente del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras de la Federación Nacional de Cafeteros, o su delegado.

6.

Un representante de la Asociación Colombiana de Apicultores, ASOCOLPI.

7.

Un representante de los fabricantes de implementos apícolas.

8.

Un representante de los exportadores de miel de abejas.

9.

Un representante de entidades de investigación científica o de tecnología apícola.

Parágrafo 1

Los representantes de las entidades oficiales citadas en este artículo, y de la Federación Nacional de Cafeteros, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

Los representantes de los fabricantes de implementos apícolas, de les exportadores de miel de abeja y de las entidades de investigación científica o de tecnología apícola, serán designados por el Ministerio de Agricultura, el representante de la Asociación Colombiana de Apicultores ASOCOLPI, será designado de conformidad con lo que al efecto dispongan sus estatutos.

Parágrafo 3

La comisión contará con un asesor apibotánico, designado por el Ministro de Agricultura, previa recomendación de los restantes miembros de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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