Micelio

Artículo 21

Evaluación Y Calificación Del Riesgo

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación y calificación del riesgo. Una vez inicie la Asistencia, la Policía Nacional dará traslado del caso al Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo, el cual, dentro del término máximo de quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, evaluará y calificará el riesgo de la persona protegida para determinar si la situación alegada por el evaluado es competencia del Programa de Protección de Víctimas y Testigos en el marco de la Ley 975 de 2005 y, en ese evento, si es necesario, otorgarle una medida adicional dentro de la atención individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3570 de 2007