Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1933 · POR LA CUAL SE LEGALIZAN ALGUNOS GASTOS DE VIGENCIAS ANTERIORES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense también las siguientes legalizaciones: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS VIGENCIA DE 1929 Capítulo 65-Ferrocarriles y Cables Aéreos. Artículo 1828. Para gastos hechos en el mes de noviembre de 1929 en el Ferrocarril del Pacífico, así: Sector Popayán- Pasto$8,862.49Palacio Nacional de Cali1,860.84Sueldo pagado a los empleados cesantes del Ferrocarril, en virtud de resoluciones dictadas por la Gerencia y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas10,483.76Total$21,207.09

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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