Artículo primero. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado, el contrato de préstamo firmado por los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 10 de abril de 1951, y por la cantidad de diez y seis millones quinientos mil dólares (US$ 16.500.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Decreto 975 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1340 De 1951
Decreto 975 de 1951 · Se aprueba un contrato celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.