A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley; todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación (Colciencias), se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Director del Departamento como asistente, integrante o miembro de consejos, comisiones, juntas, mesas u otras instancias de deliberación relacionadas con los temas de ciencia, Tecnología e Innovación deben entenderse referidas al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.