Artículo Segundo. En razón a la creación de la Oficina establecida en el artículo anterior, modifícase la comprensión municipal de las siguientes Oficinas de Registro: Departamento de Cundinamarca Oficina Seccional Comprensión Municipal Facatativá Facatativá Albán Anolaima Beltrán Bituima Bojacá La Vega Guayabal de Síquima Quipile San Francisco San Juan de Rioseco Viamí Zipacón Guaduas Guaduas Cgaguaní Puerto Salgar
Decreto 64 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 64 de 1996 · por el cual se establece una oficina seccional de registro de instrumentos públicos y se determina su compresión municipal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.