Micelio

Artículo 5

Decreto 1122 de 1975 · Por el cual se fijan los aportes con que han de contribuir las empresas nacionales de aviación civil, tanto de transporte público como de trabajos aéreos especiales, a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1973 y el 30 de abril de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo quinto. Las empresas nacionales de aviación civil o transporte público y cíe trabajos aéreos especíate, que no figuren relacionadas en el presente Decreto, podrán ser objeto de fijación de aportes mediante un decreto especial; de lo contrario cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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