Micelio

Artículo 3

En Las Líneas Que Determine El Ministerio Del Ramo, Se Establecerá Una Rebaja Hasta Del 50% Para Conferencias En Horas No Comerciales, Para Conferencias De Prensa Y Para Conferencias En Días Festivos, Y Del 40% Para Conferencias De Abogados

Decreto 1781 de 1940 · Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las líneas que determine el Ministerio del ramo, se establecerá una rebaja hasta del 50% para conferencias en horas no comerciales, para conferencias de prensa y para conferencias en días festivos, y del 40% para conferencias de abogados. Las conferencias de días festivos se efectuarán en las horas que para cada circuito señale el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1781 de 1940