La pena se prescribe:
En treinta años, si la pena impuesta es de treinta años de reclusión.
En veinte años, si es de reclusión o prisión por más de cinco años.
En diez años si la pena infringida en de reclusión o prisión que no exceda de cinco años, o si es de confinamiento, interdicción temporal de funciones públicas o multas por delito.
En tres años, si la pena es de arresto, de suspensión del ejercicio de una profesión u oficio por más de veinte días, o de una multa superior a cuarenta pesos.
En un año, si la pena es una de las señaladas en el ordinal que precede, pero de duración inferior a la expresada allí.
La prescripción de las penas de diferentes clases impuestas en una misma sentencia, se cumple en el plazo señalado para la más grave.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad no cesa por el cumplimiento de la prescripción, y pueden las autoridades decretarla como medida preventiva si lo juzgare oportuno.