Micelio

Artículo 90

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena se prescribe:

a)

En treinta años, si la pena impuesta es de treinta años de reclusión.

b)

En veinte años, si es de reclusión o prisión por más de cinco años.

c)

En diez años si la pena infringida en de reclusión o prisión que no exceda de cinco años, o si es de confinamiento, interdicción temporal de funciones públicas o multas por delito.

d)

En tres años, si la pena es de arresto, de suspensión del ejercicio de una profesión u oficio por más de veinte días, o de una multa superior a cuarenta pesos.

e)

En un año, si la pena es una de las señaladas en el ordinal que precede, pero de duración inferior a la expresada allí.

La prescripción de las penas de diferentes clases impuestas en una misma sentencia, se cumple en el plazo señalado para la más grave.

La sujeción a la vigilancia de la autoridad no cesa por el cumplimiento de la prescripción, y pueden las autoridades decretarla como medida preventiva si lo juzgare oportuno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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