º Mientras el Gobierno no disponga otra cosa, la inspección inmediata del establecimiento estará a cargo del Gobernador, en cuanto se refiere a la seguridad, disciplina y régimen interior.
Decreto 396 de 1893 →Vigente
Artículo 8
Mientras El Gobierno No Disponga Otra Cosa, La Inspección Inmediata Del Establecimiento Estará A Cargo Del Gobernador, En Cuanto Se Refiere A La Seguridad, Disciplina Y Régimen Interior
Decreto 396 de 1893 · Por el cual se reglamenta el Panóptico de la Capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.