Artículo quinto. El Banco de la República podrá delegar en las Casas de Moneda o en los Laboratorios de Fundición y Ensaye debidamente autorizados, y que den una garantía al respecto, la recaudación del impuesto sobre la producción de oro para que ésta lleve a cabo en el momento de devolver el metal fundido a los interesados.
Decreto 1999 de 1953 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1999 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1901 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.