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Artículo 1.6.4.3.4

Requisitos Formales De La Solicitud De Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección de Gestión Operativa de Grandes Contribuyentes o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo de la dirección secciona! competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1.

Nombre y Número de Identificación Tributaria - NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, subsidiario garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación por mutuo acuerdo.

3.

Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones, actualizaciones e intereses, según sea el caso.

4.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones, actualizaciones e intereses.

Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.

Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el soporte de la solicitud.

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo.

Prueba del pago o la solicitud de acuerdo de pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

Que en los casos señalados en el inciso 4° del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, se acredite la prueba del pago de la liquidación(es) privada{s) del impuesto objeto de la transacción correspondiente al año gravable 2020 o al año gravable 2021, dependiendo si la solicitud se presenta en el año 2021 o en el año 2022, respectivamente. Lo anterior, siempre y cuando al momento de presentarse la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se hubiere generado la obligación de pagar dicho impuesto o tributo dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

Cuando la declaración de corrección implique una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo se requerirá el pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.

Parágrafo 2

Cuando a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarías a que hace referencia el numeral 4.4 del presente artículo, no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

Parágrafo 3

Cuando a la solicitud de terminación mutuo acuerdo se haya aportado petición de suscribir un acuerdo de pago, el área competente para resolver esta última petición deberá comunicar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, al Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o al Comite Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, según el caso, la decisión sobre la petición de suscripción de un acuerdo de pago una vez surtida la totalidad del trámite en sede administrativa, el cual deberá agotarse en todo caso antes del treinta (30) de abril de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3., Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

4.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses.

Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.

Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el sop'orte de la solicitud.

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo.

Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

Que se acredite prueba del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2019, siempre que hubiere lugar.

Parágrafo 1

Cuando la declaración de corrección implique una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo se requerirá el pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.

Parágrafo 2

En el evento en que a la fecha de presentación de 1a solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3.

Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

4.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el veinte por ciento (20%) de las sanciones e intereses.

Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.

Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el soporte de la solicitud.

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo.

Prueba del pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

Que se acredite prueba del pago de las liquidaciones privadas de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2018, siempre que hubiere lugar.

Parágrafo 1

Cuando la declaración de corrección implique una reducción del saldo a favor y este no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, solo se requerirá el pago del excedente de los impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, cuando el saldo a favor no cubra la totalidad de los montos transados.

Parágrafo 2

En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.6.4.3.4. Requisitos formales de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, los contribuyentes, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y cambiarios, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1.

Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de los impuestos nacionales, usuario aduanero y del régimen cambiario, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación.

3.

Identificación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

a)

Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del im­puesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

Las declaraciones de corrección se podrán presentar litográficamente.

Cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, no procederá la corrección de la declaración y las liquidaciones oficiales serán el soporte de la solicitud.

En los casos en los cuales se requiere la corrección de varias declaraciones aduaneras, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.

b)

Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de termina­ción por mutuo acuerdo.

c)

Prueba del pago de los valores a transar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

d)

Que se acredite prueba del pago de la liquidación(es) privada(s) de los impuestos y retenciones correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de transacción, correspondientes al año 2016, siempre que hubiere lugar.

En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por el Gobierno Nacional para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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