ART 213. Los Gerentes, ó Administradores de Bancos particulares ó Compañías anónimas que cobraren por las sumas que den á préstamo un interés mayor del fijado en el artículo 56 de la ley 57 de 1887 , ya sea en forma de premio, descuento ó comisión de Banco de cualquier género, por renovación de préstamo, prórroga de plazos ó demora en los pagos, ó cualquiera otra razón ó pretexto, serán castigados con una multa, igual á la mitad de la suma prestada, y reintegrarán al interesado los intereses, premios, descuentos ó comisiones que hayan cobrado de más; sin perjuicio de que pueda tener cumplimiento el artículo 61 de la ley 57 de 1887 .
Ley 153 de 1887 →Derogado
Artículo 213
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.