º. Otros factores de acreditamiento de la calidad profesional, para quienes se encuentren en el régimen de excepción estipulado en el
del artículo 1º de la Ley 78 de 1993, deberán ser respaldados con los documentos autenticados que certifiquen la condición o condiciones que obren en cada caso, a saber
Constancia del ejercicio de la docencia universitaria de tiempo completo en asignaturas geográficas, con indicación clara del tiempo servido y cursos enseñados en cada semestre académico, expedida por autoridad académica competente; o
Evidencia de la autoría de uno o más libros de naturaleza geográfica adoptados por el Ministerio de Educación como texto de enseñanza en el nivel superior, con copia auténtica de la providencia de esa adopción; o,
Certificación de matrícula en un programa de posgrado conducente al título de Magíster en Geografía, o superior a ese nivel, durante por lo menos un (1) año académico de tiempo completo, junto con los certificados auténticos de las asignaturas cursadas y aprobadas; o
Constancia de ejercicio investigativo y/o administrativo de tiempo completo de destacada responsabilidad en el campo geográfico, a nivel de jefatura de división o departamento especializado, o como miembro principal de junta directiva de entidades dedicadas a la investigación geográfica básica o aplicada, o al fomento geográfico, durante por lo menos dos (2) años. Es atribución del Colegio Profesional de Geógrafos aprobar o rechazar por mayoría simple de votos las solicitudes que se apoyen en las circunstancias referidas en este literal.
Las opciones de calificación como Geógrafo Profesional a las que se refiere el presente artículo solamente son aplicables a quienes, además, acrediten título y acta de grado como Licenciados en Ciencias Sociales o Ingenieros Geógrafos. Sólo serán admisibles las Licenciaturas en Ciencias Sociales de las Facultades de Educación en las cuales la geografía ocupe una cuota del plan de estudios igual o superior a la del área histórica.
De acuerdo con la ley, el régimen transitorio de acreditamiento como Geógrafo Profesional solamente será aplicable durante los dos (2) años siguientes a la promulgación de aquélla, o sea hasta el diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).