Artículo tercero. El nombramiento de los Jueces de Instrucción Criminal a que se refiere el artículo anterior, lo hará el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, para el resto del período judicial en curso, en la forma señalada por los artículos 19 del Decreto 2267 de 1969 y 60 del Código de Procesamiento Penal.
Decreto 623 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 623 de 1982 · Por el cual se mantiene la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal y se crean siete (7) nuevos Juzgados para el Distrito Judicial del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.