Forma de hacerlos . El recaudo total de los pagos que efectúen los operadores de PCS por las concesiones iniciales de que trata el artículo 11 de la Ley 555 de 2000 y el inciso 1º del artículo 45 del presente decreto, lo hará directamente la Dirección General del Tesoro Nacional. Tal valor se constituye en un ingreso corriente de la Nación y su monto será referencia para que la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, haga aportes por el mismo valor, a los patrimonios autónomos que Telecom y Adpostal hayan constituido o a las entidades que hagan sus veces y al Fondo de Comunicaciones, con el objeto de atender el pago de las obligaciones pensionales.
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 63
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.