En la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1977, el contribuyente podrá tomar como costo de adquisición de los bienes raíces que constituyan activos fijos, el avalúo catastral vigente en 31 de diciembre de 1976, cuando éste fuere superior al costo reajustado hasta esa fecha o al de adquisición más las adiciones, mejoras y contribuciones por valorización. Igualmente podrá tomar como costo reajustado en 31 de diciembre de 1977, el avalúo catastral vigente en esta fecha o la propia estimación del valor del inmueble. La estimación del valor del inmueble, hecha por el contribuyente, deberá ser comunicada por éste al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a las oficinas de catastro, y copia de tal solicitud, con el sello de recibo, se acompañará a la declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1977. La estimación quedará en firme si no hubiere sido modificada por las oficinas de Catastro, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación.
Ley 54 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Ley 54 de 1977 · Por la cual se modifica y adiciona el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.