Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 De Julio 11 De 1985 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 13 De 1985 (Julio 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia , Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista De La Sociedad Denominada Corporación Financiera De Occidente S

Decreto 2250 de 1985 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el acuerdo número 13 de julio 11 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 13 DE 1985 (julio 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia , con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Sociedad denominada Corporación Financiera de Occidente S.A., con domicilio en Pereira.

c)

Que de conformidad con recomendación hecha por la Superintendencia Bancaria, la Corporación pretende pagar en acciones los dividendos que correspondieron a los accionistas por el ejercicio de 1984, con lo cual se aumentará el capital de la Corporación y podrá ésta atender sus fines;

d)

Que a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, le correspondió, por el año de 1984, la suma de doce millones ochocientos mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 12.800.795.00), por concepto de dividendos;

e)

Que de conformidad con lo dispuesto por las directivas de la Corporación, al Fondo Nacional del Café le correspondería recibir 128.007 acciones, de un valor nominal de cien pesos ($100.00) cada una;

f)

Que en la presente sesión la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público, ha emitido su voto favorable en relación con la capitalización propuesta, ACUERDA: Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, para recibir de la Corporación Financiera de Occidente S. A., sociedad con domicilio en Pereira, ciento veintiocho mil siete (128.007) acciones, de un valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una, en pago de la suma de doce millones ochocientos mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 12.800.795.00), cantidad que le correspondió por dividendos durante el año de 1984. El excedente, que es igual a noventa y cinco pesos ($ 95.00), lo pagará la sociedad en dinero efectivo. Artículo segundo. El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia queda facultado para recibir las ciento veintiocho mil siete (128.007) acciones de la Corporación Financiera de Occidente S. A., por su valor nominal que es de cien pesos ($ 100.00) cada una y para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios en orden al cumplimiento de este acuerdo. Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). El Presidente (Fdo.) OCTAVIO ARBELAEZ GIRALDO. El Secretario, (Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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