De la partida global apropiada en el Capítulo 0909, División de Servicios de Salubridad - Programa II - Atención, materno-infantil, artículo 9197 "Auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre, que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 0909 - Artículo 9197.
Económica: 205.
Claves:
Funcional: 354.