º . Modifícase el artículo sexto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo sexto . Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones
Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
Elaborar el orden del día de las reuniones;
Enviar a sus integrantes el orden del día de la próxima reunión;
Llevar las actas de las reuniones;
Coordinar la integración de comisiones interinstitucionales humanitarias de verificación cuando lo considere conveniente;
Rendir trimestralmente informes de la gestión cumplida al Vicepresidente de la República;
Al finalizar el término de duración de la Comisión entregará un informe final de la gestión al Vicepresidente de la República;
Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones".