Micelio

Artículo 4

Decreto 833 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo sexto del Decreto 2131 de 2000, el cual quedará así: " Artículo sexto . Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en cumplimiento de la cual desarrollará las siguientes funciones

a)

Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

b)

Elaborar el orden del día de las reuniones;

c)

Enviar a sus integrantes el orden del día de la próxima reunión;

d)

Llevar las actas de las reuniones;

e)

Coordinar la integración de comisiones interinstitucionales humanitarias de verificación cuando lo considere conveniente;

f)

Rendir trimestralmente informes de la gestión cumplida al Vicepresidente de la República;

g)

Al finalizar el término de duración de la Comisión entregará un informe final de la gestión al Vicepresidente de la República;

h)

Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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