º. El Banco de la República, previo concepto favorable del Ministerio de Haciendo y Crédito Público, podrá pagar antes de su vencimiento el total o parte de los certificados.
Si por razón de las restricciones a que estuviere sometido el comercio de oro físico, el Banco de la República se viere imposibilitado para efectuar el pago de certificados en dicha especie, podrá hacerlo en cheques por dólares o moneda legal - a elección del tenedor - al precio que rija en la fecha de su presentación de los certificados para su pago.