Micelio

Artículo 48

Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48 . En los cuatro (4) primeros meses de cada año, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y medir que se usan en las ventas para el público, deberán ser presentadas a las autoridades respectivas para revisión, contrastación y obtención del certificado correspondiente.

Parágrafo 1

En las contrastaciones o revisiones de pesas y medidas y de instrumentos de pesar y medir, los almotacenes, los servicios de calibración y los talleres de reparación de instrumentos y aparatos de medición deberán tener las unidades de medidas empleadas, debidamente verificadas y certificadas por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio,

Parágrafo 2

Además de las revisiones anteriores las autoridades competentes podrán, en cualquier momento, practicar inspecciones sobre pesas y medidas y los instrumentos de pesar y medir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1984