Articulo 48 . En los cuatro (4) primeros meses de cada año, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y medir que se usan en las ventas para el público, deberán ser presentadas a las autoridades respectivas para revisión, contrastación y obtención del certificado correspondiente.
En las contrastaciones o revisiones de pesas y medidas y de instrumentos de pesar y medir, los almotacenes, los servicios de calibración y los talleres de reparación de instrumentos y aparatos de medición deberán tener las unidades de medidas empleadas, debidamente verificadas y certificadas por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio,
Además de las revisiones anteriores las autoridades competentes podrán, en cualquier momento, practicar inspecciones sobre pesas y medidas y los instrumentos de pesar y medir.