Micelio

Artículo 3

Se Entiende Por Pensión, El Valor Mensual Que Cobra El Establecimiento Educativo, Al Alumno, Por Los Servicios Educativos Que Recibe En Desarrollo Del Plan De Estudios Vigente Y Por El Derecho A Servirse Para Ello De Todos Los Re-Cursos Institucionales

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entiende por pensión, el valor mensual que cobra el establecimiento educativo, al alumno, por los servicios educativos que recibe en desarrollo del plan de estudios vigente y por el derecho a servirse para ello de todos los re-cursos institucionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981