°. La partidass que se refieren los artículos 2° y 3° del Decreto número. 1249 de 27 de julio de 1970, será manejada por el Colegio de Abogados de Bolívar, con el lleno de los requisitos legales y fiscales. En esta forma queda modificado el artículo 3° del mencionado Decreto.
Decreto 1830 de 1970 →Vigente
Artículo 3
La Partidass Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto Número
Decreto 1830 de 1970 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 2.420.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.