No causan el impuesto de papel sellado las simples constancias o atestaciones sobre fidelidad de una copia, o las referentes a informes de secretaría sobre el cumplimiento de trámites en las actuaciones judiciales o administrativas.
Tampoco las copias o certificados que pida una entidad de Derecho Público con destino a actuaciones exentas. En el documento se dejará constancia del uso a que se destina la copia. Ni originan el impuesto las constancias o boletines que los funcionarios oficiales acostumbran expedir con el objeto de acreditar permanencia, para el cobro de viáticos.
De la tarifa y pago del impuesto.