Los programas de parcelaciones a que se refiere esta Ley se harán sobre las siguientes bases:
Extensiones de tierra explotables económicamente, con criterio integral.
Suministro de vivienda o de crédito para la adquisición de la misma.
Plazos razonables para el pago de las respectivas parcelas.
Interés no mayor del 8%.
Prestamos adicionales, cuando sean necesarios, para la financiación inicial de las fundaciones y de los cultivos. Los préstamos que se otorguen a los parcelarios podrán ser asegurados mediante garantías reales.