Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de parcelaciones a que se refiere esta Ley se harán sobre las siguientes bases:

a)

Extensiones de tierra explotables económicamente, con criterio integral.

b)

Suministro de vivienda o de crédito para la adquisición de la misma.

c)

Plazos razonables para el pago de las respectivas parcelas.

d)

Interés no mayor del 8%.

e)

Prestamos adicionales, cuando sean necesarios, para la financiación inicial de las fundaciones y de los cultivos. Los préstamos que se otorguen a los parcelarios podrán ser asegurados mediante garantías reales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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