Micelio

Artículo 4

Reformas Estatutarias

Decreto 1529 de 1990 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reformas estatutarias. Para obtener la aprobación de las reformas estatutarias, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud debidamente firmada por el representante legal, dirigida a la dependencia respectiva de la Gobernación, en la cual se expresen las siguientes informaciones: - Fecha de la solicitud; - Nombre, domicilio, dirección, teléfono y telefax, si lo tiene, de la entidad y número de la resolución de reconocimiento de personería jurídica; - Nombre, apellidos y documento de identificación del representante legal de la entidad. En caso de que la solicitud se formule mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal de la entidad ante Juez, Notario o Funcionario competente de la Gobernación;

b)

Copia del acta o actas de la Asamblea General en donde conste la aprobación de las respectivas reformas, suscrita o suscritas por el presidente y secretario de dicha Asamblea, cuyas firmas estén reconocidas ante Juez o Notario Público;

c)

Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas hasta la fecha, con las firmas del representante legal y del secretario reconocidas ante Notario Público;

d)

Estampillas Pro-desarrollo y Pro-electrificación Rural, en la cuantía determinada por las disposiciones vigentes, si fuere del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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