Micelio

Artículo 1

Desde La Fecha Del Presente Decreto La Comisión De Monedas Estará Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Que La Presidirá, Y Por El Gerente Del Banco De La República, El Administrador Y El Químico De La Casa De Moneda

Decreto 853 de 1932 · Por el cual se constituye la Comisión de Monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión de Monedas estará formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá, y por el Gerente del Banco de la República, el Administrador y el Químico de la Casa de Moneda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República, en caso necesario, designarán las personas que los representen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 853 de 1932