Artículo quinto. La Administración del Terminal no estudiará reclamaciones referentes a las cuentas que formule por concepto de servicios prestados mientras el valor de la cuenta no haya sido consignado en la Habilitación del Terminal. Si del estudio que se haga de la reclamación ésta se encontrare justificada, la Administración ordenará la devolución de las sumas cobradas en exceso, con el visto bueno de la Auditoría Fiscal del Terminal.
Decreto 37 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Decreto 37 de 1949 · Por el cual se toman algunas disposiciones en relación con el cobro de derechos en el Terminal Marítimo de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.