A partir del 1° del mes en curso, hasta el 31 de Julio del corriente año, los empleados que se expresan á continuación devengarán las asignaciones que les reconoce el Presupuesto, más un veinte por ciento de sobresueldo:
Los Jefes de las Secciones 1ª., 4ª. y 5ª.; el Inspector Secretario General del servicio de la Dirección General de Lazaretos; el Oficial Mayor de la Sección 1ª,; el primer Escribiente de la misma; el Escribiente de la Sección 4ª. que presta sus servicios en la 1ª., con la denominación de tercer Escribiente; el Taquígrafo, los dos Porteros, el Cartero Copista y el Conserje.
El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 11, artículo 44 del Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.