º . Apertura o traslado de farmacias homeopáticas . Para la apertura o traslado de las farmacias homeopáticas de nivel I y II en todo el territorio nacional, deberá existir entre la farmacia homeopática solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de diez (10) metros lineales por todos sus lados. La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal de la farmacia homeopática solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos o farmacias homeopáticas involucrados existan una o más direcciones, las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.
Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.