Micelio

Artículo 3

º

Decreto 4664 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 1737 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Apertura o traslado de farmacias homeopáticas . Para la apertura o traslado de las farmacias homeopáticas de nivel I y II en todo el territorio nacional, deberá existir entre la farmacia homeopática solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana una distancia mínima comprendida por la circunferencia definida en un radio de diez (10) metros lineales por todos sus lados. La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal de la farmacia homeopática solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista o la farmacia homeopática más cercana. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos o farmacias homeopáticas involucrados existan una o más direcciones, las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.

Parágrafo

Para la determinación de las distancias se presentará la certificación expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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