º . El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, previsto en los artículos 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, tendrá exclusivamente funciones de cuerpo asesor a partir del 1º de enero del año 2001. En consecuencia, las funciones de expedir acuerdos sobre los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y la de ser órgano ejecutor del reglamento de operación contempladas en los artículos 168, 169 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 28, 29 literal b), 34 y 36 de la Ley 143 de 1994, se ejercerán hasta esta última fecha. Cuando sea consultada su opinión para la expedición de normas, el Consejo Nacional de Operación se deberá pronunciar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la consulta. Transcurrido ese plazo, se entenderá cumplido el requisito de consulta.
Decreto 2023 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2023 de 1999 · por el cual se modifican unas funciones del Consejo Nacional de Operación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.