º . Para los fines del artículo 1º de este Decreto, la entidad administradora del respectivo fondo dará aplicación a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1189 de 1988, sin necesidad de que medie solicitud escrita de afectado con la retención.
Decreto 841 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 841 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.