Art. 32. El Inspector o Sobrestante que, sin previa licencia del director, ó sin causa que pueda ser justificarlo, abandone su puesto durante el día, pagará una multa igual al doble del sueldo ó salario que le corresponde diariamente, sin perjuicio de ser removido. El valor de la multa se le descontará por el Director en la lista de jornales respectiva.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 32
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.