De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, que se pagará únicamente por parte los contratistas de estudios, de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventoras de obra pública que se realicen en el territorio de Bogotá, Distrito Capital.
La base gravable de la contribución parafiscal de la estampilla la constituye el valor del acto jurídico que se celebre con la entidad territorial.