Micelio

Artículo 3

Ley 1489 de 2011 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Pedagógica Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política autorízase al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, que se pagará únicamente por parte los contratistas de estudios, de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventoras de obra pública que se realicen en el territorio de Bogotá, Distrito Capital.

Parágrafo

La base gravable de la contribución parafiscal de la estampilla la constituye el valor del acto jurídico que se celebre con la entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1489 de 2011