Micelio

Artículo 4

En La Ejecución Del Trazado Definitivo De La Vía De Chipaque Al Meta Se Procurará El Aprovechamiento De Los Trabajos Parciales Ya Adelantados Por El Reverendo Padre Arnaut, V Se Tendrá En Cuenta Que El Ancho De La Zona Destinada Al Camino Deberá Ser De Veinte Metros, Siempre Que Ella Haya De Ocupar Lotes De Colonos No Menores Cincuenta Hectáreas De Extensión, Y De Doce Metros Cuando Estos Lotes Sean De Extensión Menor

Decreto 2112 de 1919 · por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 37 de este año, en la parte referente al camino de Chipaque al río Meta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la ejecución del trazado definitivo de la vía de Chipaque al Meta se procurará el aprovechamiento de los trabajos parciales ya adelantados por el Reverendo Padre Arnaut, v se tendrá en cuenta que el ancho de la zona destinada al camino deberá ser de veinte metros, siempre que ella haya de ocupar lotes de colonos no menores cincuenta hectáreas de extensión, y de doce metros cuando estos lotes sean de extensión menor

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2112 de 1919