Obligación de información . Los administradores de los sistemas transaccionales donde participen los organismos a los cuales se les aplica el presente Decreto, tendrán la obligación de reportar información sobre operaciones sospechosas en los términos definidos para los intermediarios del mercado público de valores. Sin perjuicio de las demás obligaciones referidas al reporte de operaciones sospechosas, los intermediarios del mercado público de valores, las sociedades de servicios financieros y los administradores de los sistemas transaccionales, deberán informar a las autoridades competentes cualquier hecho que implique incumplimiento del presente decreto o de las normas que lo modifiquen o sustituyan, o de las directrices que imparta la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del artículo 65 del Decreto 266 de 2000.
Decreto 1182 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Obligación De Información
Decreto 1182 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.