Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.
Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítímos concebídos en matrímonio.
Pero el beneficio de la legitimacion no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.