Art. 1. o El poder ejecutivo, si lo considera indispensable, nombrará comisiones especiales para la redaccion de los proyectos de aquellos códigos o leyes cuya necesidad sea mas urjente para la marcha de la administracion en cada uno de sus ramos
Decreto 184404261 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184404261 de 1844 · Autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar comisiones especiales que redacten proyectos de códigos i leyes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.