° Facultase al Alcalde y al Personero Municipales de Cali para vender, previo avalúo judicial, los terrenos que dicho Municipio posee en la ciudad de Cali, entre las carreras novena y décima y las calles trece, trece bis y catorce, cuyas demás especificaciones quedan consignadas en los considerandos de este Decreto.
Decreto 3466 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Facultase Al Alcalde Y Al Personero Municipales De Cali Para Vender, Previo Avalúo Judicial, Los Terrenos Que Dicho Municipio Posee En La Ciudad De Cali, Entre Las Carreras Novena Y Décima Y Las Calles Trece, Trece Bis Y Catorce, Cuyas Demás Especificaciones Quedan Consignadas En Los Considerandos De Este Decreto
Decreto 3466 de 1954 · Por el cual se confiere auna autorizacion al Municipio de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.