Funciones del comité de acceso. El Comité de Acceso tendrá las siguientes funciones
Conocer y decidir las solicitudes de acceso de nuevos participantes con base en los criterios de acceso y procedimientos establecidos en el reglamento de la entidad.
Dar respuesta a las solicitudes de acceso sin superar los noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que esté completa la solicitud de acceso. Si el solicitante no obtiene respuesta a su solicitud dentro de este plazo, ésta se entenderá aceptada. Una vez aceptada la solicitud de acceso, la conexión del nuevo participante se deberá realizar dentro del término estipulado en el reglamento de la entidad, el cual no podrá ser en ningún caso mayor a seis (6) meses
En caso de negar la solicitud de acceso, se informará al solicitante los motivos detallados de la misma.
Conocer y decidir acerca de la imposición de sanciones, suspensión y exclusión de un participante de la entidad administradora del sistema de pago de bajo valor, de acuerdo con las causales para ello establecidas en el reglamento de la entidad. Nota de Vigencia: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 1692 de 2020; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 3 del Decreto 1692 de 2020, sin perjuicio del plazo señalado en el artículo 2 del mismo Decreto.