Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 503 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Decreto 503 de 1975 · Por el cual se delegan más funciones al Gobernador del Departamentos de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.