Micelio

Artículo 96

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 96. No podrá calificarse con el grado de "sobresaliente" en los cursos mensuales y en los exámenes en cada clase sino á un solo individuo.

Parágrafo

En el caso en que haya varios acreedores á este calificativo, se sortearán los nombres de aquellos que los merezcan y se le adjudicará la calificacion al qie sea favorecido por la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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