Todas las entidades públicas que desarrollen actividades relacionadas con el transporte, prestarán la colaboración que sea necesaria al Instituto Nacional del Transporte para el cumplimiento de sus fines. Tal colaboración se prestará dentro de las facultades que les otorguen normas y reglamentos y será de obligatorio cumplimiento.
Decreto 770 de 1968 →Vigente
Artículo 10
Todas Las Entidades Públicas Que Desarrollen Actividades Relacionadas Con El Transporte, Prestarán La Colaboración Que Sea Necesaria Al Instituto Nacional Del Transporte Para El Cumplimiento De Sus Fines
Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.