Micelio

Artículo 168

Ningún Automóvil De Servicio Público, Que Tenga Sistema De Taxímetro Podrá Prestar Servicio A Pasajeros Cuando: El Taxímetro No Funcione Correctamente O Tenga Los Sellos Rotos O Adulterados, O El Cable Roto, O No Marque Los Números Adecuadamente

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún automóvil de servicio público, que tenga sistema de taxímetro podrá prestar servicio a pasajeros cuando: El taxímetro no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o adulterados, o el cable roto, o no marque los números adecuadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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